TEVEZ ROSA SELMA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando secuelas físicas y psicológicas y cuestionando la validez del DNU 669/19. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el DNU 669/19, rechazó el rubro por daño físico y condenó a la ART a abonar indemnización por secuelas psicológicas por $1.015.738,00 más intereses, totalizando $4.210.320,00 al 8/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEVEZ ROSA SELMA, representada por Dra. Romina Caizza.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A., representada por Dr. Santiago Sanchez.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 7/10/2021; se reclama reparación por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes y se solicita la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Decisión: se rechazó extemporáneo un planteo de fs. 80; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se desestimó el rubro por daño físico; se hizo lugar al reclamo por secuelas psicológicas y se condenó a la demandada a pagar la suma principal de $1.015.738,00 (que incluye la prestación suplementaria) más intereses desde el 7/10/2021; se liquidaron intereses por $3.194.582,00 y la condena total asciende a $4.210.320,00 al 8/2026; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 50, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) de Grado II que le genera un 10% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 80, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitutivos... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que detentaban a la época del litigio de añosa antiguedad. Lo contrario importaría que frente a la aparición de un precedente del Superior se renueve la posibilidad a los justiciables de ampliar o modificar sus reclamos o defensas sin importar la etapa procesal en que encuentre el trámite. Sentado ello, corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 80 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."
"Corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas psicológicas padecidas con origen al siniestro de 7/10/2021, contra SWISS MEDICAL ART S.A. por la suma de pesos $846.449,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $169.289,00. Comprende la suma total de $1.015.738,00... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 7/10/2021 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses... De tal manera, los intereses devengados desde el 7/10/2021 hasta el /8/2026 se deberán liquidar en la suma de $3.194.582,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $4.210.320,00 al /8/2026."
Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; la decisión fue colegiada.
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