LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica (SRT N°176.083/23). El Tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y reguló honorarios en 6 jus ($298.500 más aportes e IVA) a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Levi Sebastián Matías, por derecho propio.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SRT) N°176.083/23 en el marco de la ley 24.557 y modificatoria 27.348.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; se regulan honorarios por 6 jus arancelarios al valor del día ($298.500) más el 10% de ley y IVA, a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido."
"En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967). Que sin perjuicio de lo expuesto, el emolumento estipulado como honorarios es el resultado de la evaluación no solo de la tarea desempeñada sino también de la cuantía y complejidad de ella; todo ello en el marco de razonabilidad que como principio rector debe orientar todos los actos jurisdiccionales. Así es que justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa y de cada caso."
"En el caso de autos, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto. Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N° 176.083/23 en el monto equivalente de 6 jus arancelarios al valor del día de la fecha asciende a la suma de $298.500, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la demandada. Sin costas por considerar razones justificadas para exonerarlas (art.24 ley 15.057)."
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