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SALVATIERRA FABIAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere reclamando prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por secuelas físicas (incapacidad 3,33%), condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $183.083,00 más intereses (total $777.798,00 al 3/8/2026) y rechazó el reclamo por daño psicológico.

Accidente in-itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad permanente (3 33%) Ingreso base $82.988 88 Indemnizacion $183.083 00 Intereses y liquidacion ($594.715 interes Total $777.798 al 3/8/2026) Rechazo dano psicologico Provincia art s.a. Tribunal del trabajo n? 1 lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALVATIERRA FABIAN ALBERTO, representado por Dr. Ignacio Aparicio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Santiago Trezza Silva. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (in-itinere) ocurrido el 7 de julio de 2021, por secuelas físicas y daño psicológico y tratamientos correlativos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas (incapacidad 3,33%), condenando a la ART al pago de $183.083,00 con intereses desde el 7/7/2021 hasta su cancelación; se desestimó el rubro de daño psicológico. Imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y costas periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 48, de donde surge que la parte actora detenta lteraciones anatomofuncionales de tobillo derecho que le genera un 3,33% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.- Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 29 ha erradicado la existencia del mismo." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).- Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 7 de julio de 2021, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $183.083,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($82.988,88), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (3,33%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (52 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 7 de julio de 2021 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 7 de julio de 2021 hasta el 3/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $594.715,00.- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $777.798,00 al 3/8/2026."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik; fallo unánime.

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