ALTAMIRANO GABRIELA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por accidente de trabajo por secuelas físicas y cálculo indemnizatorio conforme ley 24.557 y ley 26.773. El Tribunal del Trabajo N°1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.317.434 de capital más intereses y honorarios, por incapacidad total del 15,54%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Altamirano Gabriela Alejandra, representada por el Dr. Ezequiel Picallo.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción por revisión (acción de revisión res. Comisión Médica jurisdiccional Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 7/9/2022, con reconocimiento de secuelas físicas incapacitantes y petitorio de indemnización dineraria conforme ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas del siniestro del 7/9/2022; se reconoció una incapacidad total del 15,54% y se condenó al Ministerio a abonar $2.317.434,00 (capital) más intereses devengados calculados hasta el 4/8/2026 por $6.209.517,00, importe total de condena $8.526.951,00 al 4/8/2026. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para letrado y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia del vínculo y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 50, de donde surge que la parte actora detenta CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL E IMPUTACION DE FACTOR CON CAUSAL, SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS Y SECUELA DE ESGUINCE DE TOBILLO IZQUIERDO CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 14% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Consecuentemente al 14% derivado de las secuelas debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 14%) y por edad (1% de 14%), correspondiendo adicional un 1,54% por factores de ponderación. Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 15,54% de la total obrera."
"Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $169.501, 06 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 46 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 7/9/2022, contra MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos $2.317.434,00... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 7/9/2022 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
Además, el Tribunal liquidó los intereses devengados desde el 7/9/2022 hasta el 4/8/2026 en $6.209.517,00, fijando el total de condena en $8.526.951,00 y reguló honorarios: $860.000 (letrado actor más aportes) y $350.000 para cada perito (médico y contador) con adicionales legales.
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