TORALES TEOFILO MARTIN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere contra la aseguradora demandada con acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada por constituir una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Torales Teófilo Martín.
Demandado: Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
Objeto: Accidente in itinere (expte. 63700), terminado mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), costas a la parte demandada, regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, imposición de la tasa de justicia y comunicaciones relativas a la acreditación de datos bancarios y depósito de prestaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del tribunal):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 20 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 154.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios de los Dres. SALLETTE SEBASTIAN (23.301.860) en la suma de $1.400.000 (26,30 JUS) y FERRETTO NICOLAS (28.563.458) en la suma de $ 1.400.000 (26,30 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
- Votos: El voto mayoritario (los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi) apoyó la homologación por reunir el acuerdo los requisitos legales; no se consignan votos en disidencia.
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