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PAZ ADRIAN FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in-itinere con acuerdo transaccional entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, por entender que la transacción satisface los requisitos legales.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente in?itinere Costas a la art Regulacion de honorarios Tasa de justicia $132.000 Peritos Deposito en cuenta sueldo Art. 15 lct Tribunal del trabajo n? 1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paz Adrián Federico. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Litigio por accidente in‑itinere; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologar el acuerdo presentado (fs. 22 y presentación fs. 24), imponer las costas a la parte demandada, regular honorarios de letrados y peritos, y disponer instrucciones para la transferencia de las prestaciones dinerarias conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 22 Y PRESENTACION DE FS. 24 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-" Otras disposiciones relevantes incorporadas a la resolución (textos íntegros extraídos del fallo): "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 132.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)" "Regúlanse los honorarios de los Dres. KARP GUIDO LEANDRO (27.498.138) en la suma de $ 1.200.000 (24.12 JUS) y LUBOVITSKY IVAN NICOLAS (Documento del ABOGADO) en las sumas de $1.200.000 (24.12 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos medico JULIO CESAR MORENO y contador GLADYS ALICIA BESSO en las de $ 149.250 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

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