MARCHETTI ALFREDO EDGARDOC/ LUPETTI ANDREA PAULA S/DESPIDO
Demanda por despido solicitando indemnización por $480.809. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a su cargo, y reguló honorarios al letrado del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCHETTI ALFREDO EDGARDO, representado por el Dr. Cruz Marcelo Antonio.
Demandado: LUPETTI ANDREA PAULA.
Objeto: Cobro de $480.809 en concepto de indemnización por despido.
Decisión: Declarar perimida la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a su cargo; se regulan honorarios al letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'.), por lo expuesto y siendo que no se ha realizado actividad útil desde 1/02/2024, pese a detentar facultades suficientes el letrado para impulsar el procedimiento, lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
RESUELVE: "Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
Adicional: Se regulan honorarios al Dr. Cruz Marcelo Antonio: $190.994 por trabajos hasta 20/10/2017 y $149.250 (equivalente a 3 Jus arancelarios) por trabajos a partir del 17/10/2017, más aportes legales e IVA si correspondiera.
Observación sobre votación: El voto del Dr. Budnik contiene los fundamentos transcritos; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido.
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