MINIST.DE DES.HUMANO Y TRABJ.C/ASTRA EVANGELISTA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió demanda por cobro de pesos por $8.500. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora frente a la intimación de fs. 66 y aplicó costas al actor, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo (Ministerio de Trabajo), personería acreditada a fs. 1.
Demandado: Astra Evangelista S.A., personería acreditada a fs. 32.
Objeto: Cobro de pesos por la suma de $8.500 en concepto de indemnización (cobro de pesos).
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 66 y se declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, con costas a su cargo. Se regularon honorarios a las partes y letrados por los trabajos hasta y posteriores al 20/10/2017.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 66 debidamente notificada (fs. 67, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 66 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Además, respecto de honorarios: "Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. GALLEGO ABAD ANTONIO y VARELA MONASTERIO MARIA SILVIA en la suma de $ 109.134 A CADA UNO, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.… por los trabajos realizados con posterioridad al 21 de octubre de 2017 ... se regulen los honorarios ... en la suma de $ 53.232 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley…"
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