COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación en expediente administrativo SRT N°612444/24 y la cesión denunciada por otro letrado. El Tribunal hizo lugar a la demanda de COLUCCI, rechazó la regulación pedida por GARCIA MATIAS, declaró inconstitucional el mínimo legal arancelario y fijó en 4 jus arancelarios ($212.928 más aportes e IVA) los honorarios a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLUCCI CRISTIAN.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional desplegada en el expediente administrativo SRT N°612444/24; además se reclama regulación por cesión de honorarios del Dr. GARCIA MATIAS.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de COLUCCI y se regulan sus honorarios en 4 jus arancelarios (equivalentes a $212.928 al día de la fecha) más aportes e IVA, a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A.U.; se rechazó la regulación solicitada por GARCIA MATIAS por falta de legitimación; se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; y se exoneraron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Correspondería entonces abocarnos a la solicitud de regulacion de honorarios pretendida. Atento las constancias de autos, he de señalar que conforme surge de las actuaciones administrativas recibidas, y que no han sido desconocidas , en cuanto a su tramitación y resultado, las labores desarrolladas que de ellas se desprenden, corresponde tener por ciertos los dichos del accionante en cuanto a que asesoró en el mismo al trabajador.
No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible.
Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido.
En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti). A mayor abundamiento nada dice la ley que en casos como el presente no corresponder la determinación y obligación de pago de los honorarios por parte de la ART.
Por tales parámetros, considero que tal actuación ha sido oficiosa y por ella merecedora de regulación honorarios."
"Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. COLUCCI CRISTIAN, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N° 612444/24 en el monto equivalente de 4 jus arancelarios al valor del día de la fecha asciende a la suma de $212.928, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
Sin costas por considerar razones justificadas para exonerarlas (art.24 ley 15.057)."
- Sobre la cesión reclamada: "nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o mas extenso que el que posee .(art 399 CCYC). Por dicha razón, correspondería el rechazo del pedido de regulación de honorarios por trabajados desplegados en comisión medica por el Dr. GARCIA por carecer de legitimación activa para ello."
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