SOLIS MONICA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió acción por accidente in itinere ocurrido el 3 de mayo de 2023 reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de los presupuestos fáctico-jurídicos ante el rechazo administrativo de la contingencia y aplicó costas al actor, regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOLIS MONICA, representada por la Dra. Laura Orellana.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Pablo Perazzo.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere del 3 de mayo de 2023, por secuelas físicas y psicológicas; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Decisión: Se rechazó la demanda por carecer de causa legal que le dé sustento; se impusieron las costas al actor (con beneficio de gratuidad del fuero) y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura."
"En tal sentido, debo destacar que el mismo versa sobre un accidente in itinere, que es aquel que ocurre en ocasión del trayecto que el trabajador precisa desandar para arribar a su destino laboral o para regresar de aquel hasta su domicilio. Para que un evento fortuito padecido por el trabajador durante tal desplazamiento genere responsabilidad en los términos de la LRT, es sustancial que el mismo acaezca en el trayecto habitual hacia el destino."
"En el caso de marras, la propia accionante admite en su demanda que la ART ha procedido al rechazo del siniestro. También surge de la documentación agregada por la actora que dicho rechazo ha sido ratificado por el dictamen jurídico conformado por el organismo administrativo preactuante. La constatación del oportuno rechazo de contingencia inhibe la aplicación del apercibimiento del art. 6 de decreto 717/96 y coloca en cabeza del trabajador la carga probatoria de los antecedentes fácticos de su reclamo, todo lo cual no se ha cumplido en las presentes actuaciones, donde la accionante no ha aportado elemento alguno (art. 375 CPCC)."
"Por lo antes expresado, considero corresponde rechazar la demanda entablada por el actor por las secuelas padecidas con origen al siniestro de 3 de mayo de 2023, contra PROVINCIA ART S.A. por carecer de causa legal que le de sustento (art. 6 de la ley 24557, art. 375 CPCC, art. 726 del Código Civil y Comercial). Las costas deben imponerse al actor vencido con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057)."
Regulación honorarios y peritos (extracto):
"regular los honorarios de la Dra. LAURA ORELLANA... en el valor de 8,45 Jus arancelarios... suma de $450.000,00; y los del Dr. PABLO PERAZZO... 12,21 Jus arancelarios... suma de $650.000,00; con más los aportes del 10% e I.V.A."
"regular los honorarios de los peritos médico, psicólogo y contador en la suma de $260.000,00; cada uno de ellos, con más las respectivas adicionales legales."
Votos: Unanimidad del Tribunal (Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido).
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