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TORRES YAMIL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por patrocinio obligatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el mínimo legal de la ley 14.967 y reguló honorarios en 5 jus ($248.750 más 10% e IVA), sin costas.

Honorarios extrajudiciales Comision medica srt Patrocinio letrado obligatorio Inconstitucionalidad Ley 14.967 Ley 24.557 Ley 27.348 Regulacion de honorarios Art Exencion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. TORRES YAMIL, por derecho propio. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (identificada también en la resolución como PREVENCION ART S.A.). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales prestadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SRT) N°41635/26, en el marco de la ley 24.557 y modificatoria 27.348. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios por 5 jus arancelarios (monto en la resolución $248.750), con más el 10% de ley e IVA, a cargo de la ART; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART." "En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re[s]ultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial. Ante tales parámetros, considero que tal actuación ha sido oficiosa y por ella merecedora de regulación honorarios, cuestión que en estos términos no esta discutida." "Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. TORRES YAMIL, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°41635/26 en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $266.160, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada. Sin costas por considerar razones justificadas para exonerarlas (art.24 ley 15.057)." (En la parte resolutiva se consigna el monto definitivo regulado:) "Regular los honorarios del Dr. TORRES YAMIL por los trabajos extrajudiciales realizados en el expediente SRT N °41635/26 ... en el monto de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $248.750, con más el 10% de ley e IVA según corresponda (arts.16, 44, 55 de la ley 14967). Sin Costas atento encontrar causa suficiente para exonerlas (art. 24 ley 15.057)."

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