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KOWALCHUK AMILCAR JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas reclamando indemnización e inconstitucionalidad de normas de actualización. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce 15,33% de incapacidad y declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, condenando a la A.R.T. al pago de $24.582.981 (capital actualizado por RIPTE) y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Dano psiquico (r.v.a.n.) Liquidacion indemnizatoria Costas/honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KOWALCHUK AMILCAR JAVIER, representado por Dr. Bruno Zenelay. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A., representada por Dr. Federico Tallone. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2023; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes; petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; indemnizaciones y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce un 5,33% por limitación funcional de muñeca y pulgar izquierdo y 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva grado II, totalizando 15,33% de incapacidad. Se condena a LA SEGUNDA ART S.A. al pago del capital actualizado conforme RIPTE por $24.582.981,00 (capital) más regulación de honorarios y costas; además se declara inconstitucional el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre incapacidad y nexo causal: "En los dictámenes obrantes en autos a fs. 44 y 92, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de LIMITACIÓN FUNCIONAL MUÑECA IZQUIERDA y LIMITACIÓN FUNCIONAL DEDO PULGAR IZQUIERDO ocasionada por el suceso referido que le genera un 5,33% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." 2) Sobre liquidación y base de cálculo: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $398.309,70 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 103 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557... por la suma de pesos $4.951.426,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $990.285,00. Comprende la suma total de $5.941.711,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." 3) Sobre inconstitucionalidad y actualización: "Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')." 4) Sobre resultado de la confrontación de índices y monto final: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $24.582.981,00... Consecuentemente, estimo que el confronte de tales valores debe hacerse de acuerdo al índice RIPTE...". 5) Disposición final del Tribunal (resolución): "I
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. II
- Hacer lugar a la demanda... condenando a LA SEGUNDA ART S.A., a abonar al actor... la suma de pesos $24.582.981,00... III
- Imponer las costas a la demandada vencida." (Se consignan además la regulación de honorarios: $2.450.000 para el letrado del actor; $1.700.000 para el de la demandada; $980.000 para cada perito, con sus adicionales y aportes y la liquidación total al 6/8/2026 de $32.633.981,00).

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