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MELON EDUARDO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la ART reclamando cobertura y/o prestaciones derivadas de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios por $750.000 para cada profesional, y asignó las costas a la parte demandada por estimar que el acuerdo cumple los requisitos legales.

Homologacion de convenio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 L.c.t. art. 15 Honorarios $750.000 Costas a la demandada Tasa de justicia $110.000 Transferencia a cbu / cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 1 (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) MELON EDUARDO DANIEL
- A quién se demanda (Demandado) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057 (reclamando prestaciones/indemnizaciones y/o revisión de resolución administrativa).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Homologar el acuerdo presentado a fs. 3 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057). Se regulan honorarios y se ordenan obligaciones para la transferencia de fondos y presentación de datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 3 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 110.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlase los honorarios de los Dres. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $750.000 (14,09 JUS) y PINTO HORACIO SEGUNDO (23.327.336) en la suma de $ 750.000 (14,09 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." (No constan votos en disidencia; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido.)

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