Logo

DIAZ MARIANGELES C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar al reclamo por las secuelas físicas y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $1.244.415,51 más prestación suplementaria, intereses y costas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño psicológico.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Ingreso base mensual Ripte Prestacion suplementaria ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Autoasegurador Intereses Costas/honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariangeles Díaz, por intermedio del Dr. Eduardo Mujica. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 12/04/2022; reclamo de indemnización por secuelas físicas (esguince de tobillo izquierdo con incapacidad) y daño psicológico; impugnaciones de normativa de riesgos del trabajo. Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y demás excepciones; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condenó a la demandada al pago de $1.244.415,51 (capital) más prestaciones suplementarias, intereses hasta la fecha por $3.638.157,42 y costas y honorarios, totalizando $4.882.572,93 hasta la fecha de cumplimiento; se reguló adicionalmente la liquidación que arroja un total final de $6.064.258,93.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento el tenor de los extremos que surgen de los escritos constitutivos del proceso y documental aportada por las partes, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se surge del expediente administrativo acompañado, que no ha sido cuestionado ni controvertido el carácter laboral del accidente, así como también haberle dado la ART contratada por la demandada las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica aunque sin reconocer secuelas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico y psicológico actuantes, en el dictamen obrante en autos, de donde surge que la parte actora detenta por traumatismo de por secuela de esguince de tobillo izquierdo, que le genera un 6,48% de incapacidad de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas, sin menoscabo psicológico." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a los daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y ley 27348 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la actora MARIANGELES DIAZ por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 12/04/2022, contra la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION de la Provincia de Buenos Aires. por la suma de pesos $1.244.415,51 tomándose en cuenta el ingreso base ($176.578,28), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (6,48%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (38 años=1,71)." "A dicha suma debe adicionarse la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $207.402,58." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 12/04/22 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha se deberán liquidar en la suma de $3.638.157,42." "Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $4.882.572,93 hasta la fecha de cumplimiento, que debe ser abonada dentro de los 10 días de notificada." Disposición sobre inconstitucionalidad del DNU: "En cuanto al decreto 669/19 debo reiterar lo ya dicho, que el decreto con sus sucesivas resoluciones que regulan su aplicación, tal como lo decido recientemente el Superior tribunal Provincia, corresponde en el caso Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19..." Votos: Los Dres. Budnik y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Saccardo; resolución adoptada por el Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar