MINISTERIO DE TRABAJOC/ NUÑEZ FORESTAL SRL S/MATERIA A CATEGORIZAR
El Ministerio de Trabajo demandó a Nuñez Forestal SRL reclamando $8.200 por cobro de pesos. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de impulso procesal y hizo efectivo el apercibimiento, con costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO, representado por el Dr. Helguera Román Santiago Emilio (personería acreditada a fs. 1).
Demandado: NUÑEZ FORESTAL SRL.
Objeto: Pago de la suma de $8.200 en concepto de indemnización por cobro de pesos.
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 60 y se declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de impulso procesal, con costas a la actora. Se reguló además honorarios del apoderado de la actora en $109.134 más porcentajes legales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la resolución):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 60 debidamente notificada (fs. 62, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Resolución final transcrita:
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 60 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. HELGUERA ROMAN SANTIAGO EMILIO (24.822.559) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en idéntico sentido.)
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