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ZULUAGA NESTOR MARTIN MIGUEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con acuerdo transaccional entre el actor y la ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo presentado conforme art. 15 L.C.T., reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, fundando la decisión en la validez y suficiencia de la transacción.

Derecho del trabajo Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Honorarios profesionales Costas Tasa de justicia $30.800 Transferencia cbu / cuenta sueldo Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zuluaga, Néstor Martín Miguel. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo
- acción especial (liquidación/indemnización derivada de accidente laboral), concluida mediante acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado a fs. 9 conforme art. 15 L.C.T.; se impusieron las costas a la parte demandada; se reguló la tasa de justicia y los honorarios de los profesionales intervinientes, con pautas para la acreditación y transferencia de los importes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 9 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 30.800 (arts 337 y 340 Ley 10.397) Atento las etapas cumplidas, regulase los honorarios de los Dres. BUSTAMANTE EMMANUEL WALTER (29.365.572) en la suma de $280.000 (5,25 JUS) y al Dr. JESSEN JUAN MANUEL (22.212.765) en la suma de $ 280.000 (5,25 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
- Otras órdenes y advertencias relevantes:
- Se informó a la ART sobre la obligación de depositar las prestaciones dinerarias en la "cuenta sueldo" conforme art. 17 Ley 27.348 y ley 26.590.
- Se ordenó al actor y a los profesionales aportar datos bancarios (CBU, cuenta, CUIL/CUIT) y emitir facturas para la transferencia de fondos y cobro de honorarios.
- Se apercibe a la parte obligada al pago a acreditar la efectivización de las transferencias, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.

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