MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS.C/ INDUSTRIAS VIAURO S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
Reclamo laboral relativo a materia a categorizar contra Industrias Viauros S.A. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora ante la intimación y hizo efectivo el apercibimiento, con costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS.
Demandado: INDUSTRIAS VIAURO S.A.
Objeto: Expte. caratulado “MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ INDUSTRIAS VIAURO S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (se menciona además solicitud por suma de $42.600 en concepto de indemnización por cobro de pesos según presentación a fs.17).
Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 76 y declarar perimida la instancia por inactividad, con costas a la actora. Se regulan honorarios en $109.134 a cada letrado, más 10% de ley e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 76 debidamente notificada (fs. 78 Y FS. 79, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Resolución final: "Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 76 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. HELGUERA ROMAN SANTIAGO EMILIO y ROSSO DANIEL RICARDO en la suma de $ 109.134, a cada uno ,con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716)."
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