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RIVERO ARIEL ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda de revisión de secuelas por accidente de trabajo in itinere por un siniestro ocurrido el 24/10/2019. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el carácter in itinere, entendiendo que el actor se desvió del trayecto habitual por motivos personales y, por tanto, no cabe responsabilidad de la ART.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivero Ariel Alberto, representado por la Dra. Griselda Gatto. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador) y la ART intervenida en la instancia administrativa. Objeto: Revisión de secuelas e indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 24/10/2019, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y prestaciones de la ART. Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 del C.C. y Com., Leyes 24557, 26773, 27348). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios: 15 jus arancelarios para la letrada; $200.000 para cada perito (médico y contador), más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal): "Conforme surge acreditado en el expediente Administrativo de SRT, cuyas constancias no han sido desconocidas en modo alguno por el trabajador y que además, resultan los únicos elementos objetivos colectados como prueba, recibida la denuncia, desde un primer momento, si bien dió las prestaciones primarias en función de su responsabilidad la ART accionada ha negado expresa y categóricamente en tiempo y forma , la calidad de accidente in itinere que dice haber padecido la actora en la fecha mencionada ,en función de las circunstancias de tiempo, modo, ocurrencia y espacio por el propio actor manifestadas. Ello ratificado luego en la contestación de demanda." "En función de ello, y de las demás constancias y pruebas colectadas obrantes en el tramite administrativo, la Comisión Médica dictaminó, ratificando el rechazo de la ART, no reconociendo el carácter de in itinere del siniestro denunciado." "Ante tales antecedentes y las especiales circunstancias que rodean un accidente in itinere, es que analizadas razonadamente las pruebas de autos, considero que no se ha acreditado el carácter de in itinere del suceso alegado, toda vez que el actor ha desviado el trayecto por cuestiones propias no justificadas." "Para que un accidente pueda ser considerado in itinere, este debe suceder en el trayecto entre la casa y el trabajo o viceversa, sin que el trabajador se desvie de su trayecto habitual en beneficio propio." "En consecuencia, no puede derivarse responsabilidad en cabeza de la ART. Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar que su incapacidad estuviere relacionada con un supuesto accidente in itinere y cuya reparación perseguía."
- Si hubiere votos distintos: el fallo fue por mayoría unánime; los Dres. Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido. Montos y medidas procesales relevantes: costas a la actora con beneficio de la ley del rito (arts. 24, 25 y 27 ley 15.057). Honorarios de la Dra. Griselda Gatto equivalentes a 15 jus arancelarios. Honorarios periciales: $200.000 para el perito contador y $200.000 para el perito médico, más 10% de aportes y 21% IVA si corresponde.

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