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RUIZ JOSE EDUARDO C/FERNANDEZ CAÑIZARES E HIJOS SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios reclamando $182.040 contra Asociart A.R.T. S.A. y Fernando Cañizares e Hijos SRL. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal del actor, haciendo efectivo el apercibimiento de fs. 478 y imponiendo costas al actor.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Costas al actor Ley 15.057 Danos y perjuicios Honorarios Tribunal de trabajo n?1 lomas de zamora $182.040 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ JOSE EDUARDO, representado por Dr. Parkes Jorge Andrés. Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A. y FERNANDO CAÑIZARES E HIJOS S.R.L. Objeto: Cobro de la suma de $182.040 en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 478 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal del actor, con costas a cargo del demandante. Además se regulan honorarios a favor de los apoderados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes): "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." "en atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial')." "por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 26/02/2024 siendo que la providencia de fs. 478 debidamente notificada ( fs.478, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Resolución final del Tribunal: "Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 478 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Sobre honorarios: "Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. OLGUIN LUISA NOEMI ROZAS FERNANDO OSCAR PARKES JORGE ANDRES en la suma de $ 109.134 A CADA UNO, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera." y "propongo que se regulen los honorarios del Dr. PARKES JORGE ANDRES, en el valor de 3J us arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley."

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