RAFFAELLINO ROBERTO GASTON C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez, reguló honorarios y corrigió costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raffaellino Roberto Gaston.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.U.
Objeto: Accidente de trabajo
- acción especial; las partes arribaron a un acuerdo transaccional para extinguir la controversia.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado y regulación de costas y honorarios. Imposición de la tasa de justicia y ordenanzas sobre depósito y transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 12 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057)."
Disposiciones y montos ordenados en la resolución:
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 112.200 (arts 337 y 340 Ley 10.397)."
"Regúlanse los honorarios de los Dres. BARLASSINA JUAN MARTIN (33.483.203) en la suma de $ 1.020.000 (19.16 JUS) y SANCHEZ SANTIAGO (33.259.618) en las sumas de $1.020.000 (19.16 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
Otras exigencias y advertencias ordenadas:
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
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