ALEGRE CRISTIAN LEONEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere contra la ART y acuerdo transaccional homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y costas a cargo de la parte demandada, y ordenó la forma de depósito y transferencia de las prestaciones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alegre Cristian Leonel.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in itinere; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); costas a la parte demandada; regulación de honorarios y peritos; indicaciones sobre depósito/transferencia de prestaciones conforme art. 17 ley 27.348 y art. 277 LCT modificado por ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 87 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 121.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. ARNAL LUCIANA ANDREA (29.434.896) en la suma de $ 400.000 (8.04 JUS) y ROSSI DANIEL ALBERTO (24.619.349) en las sumas de $700.000 (14.07 JUS) y CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL (27.609.676) en las sumas de $700.000 (14.07 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos contador MARTINEZ ANIBAL ROBERTO y medico MOLINA MICAELA en las de $ 275.000 a cada uno respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
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