MENDOZA EMILIO SATURNINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional contra Provincia ART solicitando poner fin al litigio mediante acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Emilio Saturnino.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, con acuerdo transaccional presentado por las partes (fs. 116) para poner fin al pleito.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado (art. 15 L.C.T.), imponer costas a la parte demandada, liquidar la tasa de justicia por $63.800 y regular honorarios de los letrados y peritos conforme lo explicitado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art.15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 116 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057). Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $63.800 (arts.337 y 340 Ley 10.397)."
"Conforme el monto del litigio, las etapas cumplidas y la escala legal vigente, regulase los honorarios de los Dres. ARNAL LUCIANA ANDREA (29.434.896) en la suma de $193.334 (3.63JUS), al Dr. ROSSI DANIEL ALBERTO (24.619.349) en la suma de $386.667 (7.26 JUS) y al Dr. CAPOLUPO HERNÁN JOSÉ MIGUEL (27.609.676) en la suma de $193.140 (3.63 JUS), respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos BARRERA NADIA VERONICA, MORENO JULIO CESAR, FERRARI LEONARDO DANIEL y TUBARO WALTER OSCAR en las de $159.696 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; C.B.U.; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802)."
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