SARMIENTO MARIA FLORENCIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente promovido en ejecución de sentencia contra GALENO ART por la actora Maria Florencia Sarmiento. El Tribunal ordenó archivar las presentes actuaciones por entender que la pretensión debe tramitarse como accesorio del proceso principal, disponiendo agregar copia de la presentación a las actuaciones principales y sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARMIENTO MARIA FLORENCIA, representada por la Dra. Figueredo Daiana Anabella.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Iniciación de una ejecución de sentencia (EJECUCIÓN DE SENTENCIA/INFOREC 231) por resolución firme dictada en el expediente principal caratulado “SARMIENTO MARIA FLORENCIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL” (expte. 56198; receptoría LZ-13815-2023).
Decisión: El Tribunal consideró que la presentación constituye un incidente improcedente o accesorio que no debe tramitarse en forma separada; ordenó el archivo de las presentes actuaciones, disponer la creación de una copia de la presentación de fs. 1 y agregarla al expediente principal, y resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- “Para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso.”
- “Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él.”
- “La función de la promoción de un incidente separado del principal reside en la autonomía del mismo o en la no obstaculización de la prosecución de las actuaciones principales, situaciones esta que no se verifican en el presente, máxime que ello podría dar lugar a duplicación de la causa.”
- Conclusión y resolución: “Ello conllevan inexorablemente al archivo del presente incidente y crear una copia de la presentación del presente y agregarla a las actuaciones principales (art 12 y 49 de la Ley 11.653).”
- Resolución final: “I
- Ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 12 y 49 de la Ley 11.653). II
- Crear una copia de LA PRESENTACION DE FS. 1 del presente, agregar a las actuaciones principales y proceder a su despacho. III
- Sin costas atento la manera en que se resuelve el presente.”
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