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CACERES BRITOS ALAN EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra el Ministerio de Seguridad por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 3/5/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 549/25 y el DNU 669/19, y condenó a la demandada al pago de $4.121.184 más intereses, accesorios y honorarios, por un total actualizado de $12.935.492 (liquidación total $16.081.492).

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral Baremo 659/96 Decretos 549/25 y 669/19 (inconstitucionalidad) Ley 24.557 / ley 26.773 Ingreso base mensual (ibm) $296.696 46 Condena $4.121.184 Intereses $8.814.308 Total liquidado $16.081.492 Autoasegurador si desea Puedo extraer y formatear unicamente la liquidacion final y los rubros para presentar en un escrito de traslado o para calculo de intereses futuros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CACERES BRITOS ALAN EZEQUIEL, representado por Dr. Cristian Gatti. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- FISCALÍA DE ESTADO (empleador autoasegurado). Objeto: Revisión de la decisión administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional / SRT) que reconoció el carácter laboral del siniestro del 3/5/2023 pero no reconoció incapacidad; se reclama indemnización por secuelas físicas y psicológicas bajo el régimen de la ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incapacidad (total 9,75% de la total obrera), se declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 549/25 y el DNU 669/19, se rechazaron los planteos generales de inconstitucionalidad de las leyes de riesgos del trabajo y la ley 24432, y se condenó a la demandada al pago de capital $4.121.184, intereses hasta la fecha $8.814.308, honorarios y demás rubros, con liquidación total de $16.081.492; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original): "Atento el tenor de los extremos que surgen de los escritos constitutivos del proceso y documental aportada por las partes, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se surge del expediente administrativo acompañado, que no ha sido cuestionado ni controvertido el carácter laboral del accidente, así como también haberle dado la ART contratada por la demandada las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica aunque sin reconocer secuelas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, los peritos médico y psicólogo han determinado que, utilizando el Baremo 659/96, el actor padecería de Lumbalgia con una incapacidad del 5% de la T.O, con más un menoscabo derivado de RVAN grado II del 5% de la T.O., que podría ser atribuído ello causalmente al siniestro de autos... La incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 95% de la total obrera. Es decir su incidencia a los fines de autos es del 4,75% (5% incapacidad X 95% incapacidad residual). Sentado ello, considero que y de compartirse tales reflexiones, se conforma por el reclamo de autos una incapacidad del 9,75% de la total obrera." "Respecto del planteo de fs.79 referido a la aplicabilidad del decreto 549/25 al caso de marras, debo inicialmente destacar que conforme la entrada en vigencia de la norma en crisis, el planteo deviene oportuno... entiendo que dicha disposición resulta violatoria de toda noción básica de seguridad jurídica... Por el contrario, estimo que su operatividad queda comprendida dentro del marco legal del art. 7 del Código Civil y Comercial que establece como regla general el principio de irretroactividad de las leyes... Consiguiente, estimo que en el texto del art. 3 del decreto 549/25 se ha incurrido en un notorio exceso reglamentario que violenta el espíritu de las leyes que pretende reglamentar; ... correspondiendo su declaración como inconstitucional y desestimar la solicitud de su aplicación al caso de autos." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $ 296.696,46, monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable... En cuanto al decreto 669/19 debo decir que el decreto con sus sucesivas resoluciones que regulan su aplicación, ... corresponde Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda de revisión entablada por el actor CACERES BRITOS ALAN EZEQUIEL por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 3 de Mayo de 2023... por la suma de pesos $4.121.184... A dicha suma debe adicionarse la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $686.864... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 3/5/23 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha se deberán liquidar en la suma de $8.814.308. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $12.935.492 hasta la fecha de cumplimiento, que debe ser abonada dentro de los 10 días de notificada."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Saccardo, Budnik y Rinaldi (votan en el mismo sentido).

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