ARAUJO GUILLERMO HERNANC/ MALCHEVSKI GUILLERMO OSVALDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por $180.000 contra Consolidar ART SA y Malchevski. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora tras intimación, con costas a su cargo, y reguló honorarios y gastos periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUJO GUILLERMO HERNAN, representado inicialmente por Drs. ARRUA ROSA BEATRIZ y PICOT LUIS ALBERTO; luego por Dra. FERNANDEZ LESLIE DANA.
Demandado: CONSOLIDAR ART SA y MALCHEVSKI GUILLERMO OSVALDO.
Objeto: Cobro de la suma de $180.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Decisión: Se declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora pese a la intimación, con costas a cargo del actor; se regulan honorarios y se imputan pagos a peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057).
En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'.) , por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 27/10/2025 pese a la intimación primigenia de fs. 480 debidamente notificada ( fs.480BIS, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido (decision unánime).
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