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GONZALEZ JAVIER GONZALO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional y secuelas físicas derivadas de sus tareas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas, desestimó daño psicológico y daño punitivo, y condenó a la ART al pago de $2.228.668,00 más intereses que totalizan $9.176.979,00 al 4/8/2026.

Proceso: acciones de revision (comision medica jurisdiccional) / derecho del trabajo (tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora) Materia: riesgos del trabajo / ley 24.557 y ley 26.773 Conceptos juridicos: incapacidad laboral Ingreso base Indice ripte Intereses Prescripcion procesal/exclusion por extemporaneidad Derechos: indemnizacion por enfermedad profesional Derecho a cobro en cuenta sueldo (ley 27.348) Otros: art. 6 decreto 717/96 Pericia medica (19 12%) Suma condenada $2.228.668 00 Total con intereses $9.176.979 00 (al 4/8/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Javier Gonzalo, por enfermedad profesional y secuelas derivadas de su trabajo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART). Objeto: Reparación por secuelas físicas y psicológicas originadas en contingencia profesional; además se peticionó daño punitivo y tratamiento psicológico. Decisión: Se rechazó como extemporáneo un planteo de inconstitucionalidad; se desestimaron los rubros por daño psicológico y daño punitivo; se hizo lugar a la acción por las secuelas físicas y se condenó a la aseguradora al pago de $2.228.668,00 más intereses desde el 1/11/2021, con intereses liquidados al 4/8/2026 que elevan la condena total a $9.176.979,00; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; liquidación total $12.157.479,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 88, de donde surge que la parte actora detenta CERVICOBRAQUIALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL, LUMBOCIATALGIA CON MOTILIDAD DISMINUIDA, INSUFICIENCIA VENOSA PERIFERICA ESTADIO II e HIPOACUSIA PERCEPTIVA CONSTATADA AUDIOMÉTRICAMENTE que le genera un 19,12% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen en las tareas desempeñadas, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $1.857.224,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $371.444,00. Comprende la suma total de $2.228.668,00... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 1/11/2021 (fecha de toma de conocimiento), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... De tal manera, los intereses devengados desde el 1/11/2021 hasta el 4/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $ 6.948.311,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $9.176.979,00 al 4/8/2026." (Votos de los Dres. Saccardo y Rinaldi: "por análogas consideraciones y conforme las particularidades del caso en tratamiento, votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik.")

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