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RODRIGUEZ ROMINA VALERIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas y pedido de prestaciones e inconstitucionalidad normativa. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: condena a la ART al pago de capital ($32.424.574) más intereses ($26.737.400 al 5/8/2026), rechaza la prestación adicional solicitada y la inconstitucionalidad de normas específicas, pero declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion adicional Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Incapacidad (13 36%) Capital $32.424.574 Intereses $26.737.400 Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romina Valeria Rodríguez, representada por la Dra. Griselda Gatto. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk. Objeto: revisión de actuación de comisión médica jurisdiccional por accidente ocurrido el 4/7/2024; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas, prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773, prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 y planteos de inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19; arts. 7 y 10 ley 23.928; art.4 ley 25.561). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocieron secuelas vinculadas al siniestro y se condenó a la aseguradora a pagar capital por $32.424.574,00 (base de cálculo $3.032.599,13 multiplicado por 53, por porcentaje de incapacidad 13,36% y coeficiente 65/edad 43), con integración desde el 4/7/2024 e intereses según tasa activa BNA hasta la cancelación; se liquidaron intereses por $26.737.400,00 al 5/8/2026; total condena $59.161.974,00 al 5/8/2026. Se desestimó el reclamo de la prestación adicional del art. 3 ley 26.773; se rechazó la impugnación de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal): "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 37 y 49, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de SECUELA DE ESGUINCE DE TOBILLO IZQUIERDO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL ocasionada por el suceso referido que le genera un 3,36% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Deberá, en cambio, desestimarse el reclamo en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto solo contempla la prestación dineraria para el caso de que el siniestro suceda estando el empleado a disposición de empleador. Tal limitación luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo..." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $3.032.599,13 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 67 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557." "Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida." "Sentado ello, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante... y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561." (Votos concordantes): "Los Dres. Saccardo y Rinaldi, por análogas consideraciones y conforme las particularidades del caso en tratamiento, votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik."

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