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CASTRO IVANA MARIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la ART; las partes arribaron a un acuerdo transaccional sobre la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y costas a la parte demandada y ordenó notificaciones y medidas para la transferencia de los pagos (depósito en cuenta sueldo/CBU).

Laboral Accidente in itinere Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Honorarios Costas Art Deposito en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia Regulacion de peritos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTRO IVANA MARIEL. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Reclamo derivado de accidente in itinere (acción contra la ART) — las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); costas a la parte demandada (arts. 24 y 26 Ley 15.057); regulación de la tasa de justicia y de honorarios de profesionales y peritos; instrucciones sobre depósito en cuenta sueldo y requisitos para la transferencia de las sumas reconocidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 73 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057). Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 96.800 (arts 337 y 340 Ley 10.397)." Además el Tribunal reguló honorarios: se fijaron $880.000 para los Dres. ARRECHEA ALFONSO y WALDMANN FEDERICO DANIEL, con más el 10% e IVA si correspondiera; percepciones de peritos contadora KARINA AÑEL $220.000, psicóloga MARIA F. PORTELA RODRIGUEZ $149.250 y médico JORGE L. BOGACZ $149.250, con sus adiciones legales e IVA si correspondiera. Instrucciones procesales incluidas (transcripción parcial): "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

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