RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO C/ HOYUELOS CARLA ADRIANA S/ CONSIGNACION
El actor promovió demanda de consignación de certificados de trabajo. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal, haciendo efectivo el apercibimiento de fs. 6 y imponiendo las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Rodriguez Ricardo Alberto, patrocinado por el Dr. Godoy Guerrieri Sergio Hernán.
- A quién se demanda (Demandado)
Hoyuelos Carla Adriana.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promovió demanda tendiente a realizar la consignación de certificados de trabajo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo efectivo el apercibimiento contenido en fs. 6 y se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal de la actora, con costas a su cargo. Se regulan además honorarios al letrado del actor en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. GODOY GUERRIERI SERGIO HERNAN, patrocinando a la parte actora RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO, promoviendo demanda contra CARLA ADRIANA HOYUELOS, tendiente a realizar la CONSIGNACION DE CERTIFICADOS DE TRABAJO. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 6 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 7."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 6 debidamente notificada (fs. 6, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Resolución final transcrita:
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 6 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. GODOY GUERRIERI SERGIO HERNAN (18.075.183), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 149.250 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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