Logo

ZARATE JUAN HORACIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada y las partes suscribieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la ART y reguló tasas y honorarios profesionales, con expresa regulación de cuentas bancarias para el depósito.

1. homologacion de acuerdo 2. accidente de trabajo 3. accion especial 4. ley de contrato de trabajo (art. 15 l.c.t.) 5. costas a la demandada 6. regulacion de honorarios 7. cuenta sueldo (ley 26.590 / ley 27.348) 8. tasa de justicia $220.000 9. transferencia electronica / cbu 10. tribunal del trabajo n? 1 Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZARATE JUAN HORACIO. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes consensuaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); costas a la parte demandada (art. 14 y 26 Ley 15.057); regulación de la tasa de justicia y de honorarios profesionales; instrucciones para depósito en cuenta sueldo y denegatoria de transferencias hasta acreditar datos bancarios y documentación requerida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .-"
- "ASI LO VOTO.- Por análogas consideraciones, los Dres. SACCARDO, RINALDI votan en el mismo sentido. POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 7 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
- "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 220.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
- "Regúlanse los honorarios de los Dres. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la suma de $ 348.250 (7 JUS) y UNTACLE MARIANA SILVIA en las sumas de $2.000.000 (40.20 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"
- "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
- "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- "Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
- Votos: Unanimidad del Tribunal (Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar