ZARATE JUAN HORACIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada y las partes suscribieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la ART y reguló tasas y honorarios profesionales, con expresa regulación de cuentas bancarias para el depósito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZARATE JUAN HORACIO.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes consensuaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); costas a la parte demandada (art. 14 y 26 Ley 15.057); regulación de la tasa de justicia y de honorarios profesionales; instrucciones para depósito en cuenta sueldo y denegatoria de transferencias hasta acreditar datos bancarios y documentación requerida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .-"
- "ASI LO VOTO.-
Por análogas consideraciones, los Dres. SACCARDO, RINALDI votan en el mismo sentido.
POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 7 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
- "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 220.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
- "Regúlanse los honorarios de los Dres. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la suma de $ 348.250 (7 JUS) y UNTACLE MARIANA SILVIA en las sumas de $2.000.000 (40.20 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"
- "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
- "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- "Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
- Votos: Unanimidad del Tribunal (Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido).
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