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ALVAREZ FERNANDO JOSE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales en trámite ante la Comisión Médica n°374 por contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y reguló honorarios por 5 jus arancelarios ($248.750 más aportes e IVA).

Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad minimo arancelario Ley 14.967 arts.22 y 44 Regulacion de honorarios Patrocinio obligatorio 5 jus $248.750.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Fernando José Álvarez, por derecho propio, solicitando la regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (ART/ente obligado a abonar honorarios por resolución administrativa). Objeto: Regulación de honorarios por asesoramiento y patrocinio letrado en el trámite administrativo ante la Comisión Médica n°374 (SRT N°: 448619/25) en el marco de la ley 24.557 y modificatoria 27.348, por labores extrajudiciales y administrativas que aseguraron la continuidad de prestaciones al trabajador. Decisión: El Tribunal del Trabajo N°1 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967, hizo lugar a la acción y reguló los honorarios del Dr. Álvarez en 5 jus arancelarios, equivalente a $248.750 (más aportes previsionales e IVA), a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se dispuso no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas recibidas a fs.14, y considerando las labores desarrolladas que de ellas se desprenden, corresponde tener por ciertos los dichos de la accionante en cuanto a que asesoró en el mismo al trabajador y que el expediente finalizó por archivo atento lo resuelto por la Comisión en cuanto a la continuidad de las prestaciones a efectos de lograr la recuperación del trabajador." "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial." "En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior en caso de asi perseguirse." "Atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Medica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios de la Dr. ALVAREZ FERNANDO JOSE, por los trabajos extrajudiciales desarrollados... en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha, que asciende a la suma de $248.750 con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada." Resolución (texto relevante): "I
- Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). II.
- Hacer lugar a la acción impetrada y en consecuencia, Regular los honorarios de la Dr. ALVAREZ FERNANDO JOSE ... en el monto de 5 jus arancelarios que asciende a la suma de $248.750, con más el 10% de ley e IVA según corresponda (arts.16, 44, 55 de la ley 14967). II
- Sin Costas atento encontrar causa suficiente para exonerlas (art. 24 ley 15.057)."

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