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PONCE SEGUNDO FELINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando $240.600,90. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora y rechazó el trámite, imponiendo costas al actor y regulando honorarios para el apoderado.

Recurso contra comision medica Perimida la instancia Caducidad de la instancia Inactividad procesal Costas al actor Honorarios advocaticios $149.250 Ley 14.997 Ley 15.057 Cpcc Provincia art sa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PONCE SEGUNDO FELINO, representado por el Dr. BENITEZ PABLO JAVIER. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART SA). Objeto: Cobro de la suma de $240.600,90 en concepto de indemnización por recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997). Decisión: El Tribunal hizo efectivo el apercibimiento intimatorio, declaró perimida la instancia por la falta de impulso procesal de la actora y condenó en costas al actor. Además propuso la regulación de honorarios del letrado apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que a fs. 1 se presenta el Dr. BENITEZ PABLO JAVIER, en nombre y representación de la parte actora PONCE SEGUNDO FELINO (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra PROVINCIA ART SA, tendiente a obtener el cobro de la suma de $240.600,90, en concepto de indemnización por RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4." "2º) La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." Resolución final reproducida: "Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." Sobre honorarios: "En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. BENITEZ PABLO JAVIER (26.392.708), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 149.250 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
- Votos: El acuerdo fue por unanimidad; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.

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