MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su patrocinio en trámite ante Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 3,74 jus ($186.300) más 10% y IVA, y además declaró inconstitucional el mínimo del art. 22 de la ley 14.967 fijando 1 jus ($49.750) para el apoderado contrario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCOPPIDO NOELIA SILVINA, actuando por derecho propio con patrocinio del Dr. ZELENAY BRUNO.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del expediente SRT N° 527709/23 tramitado ante la Comisión Médica N°372 (Ley 24.557 y modificatoria 27.348), por reconocimiento de incapacidad y determinación de prestación dineraria.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se regularon honorarios del/la actor/a en 3,74 jus (equivalentes a $186.300 al día de la fecha) a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera; costas a cargo de la demandada. Además, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo previsto en el art. 22 de la ley 14.967 y se reguló en 1 jus ($49.750) los honorarios del Dr. Zelenay Bruno, con más aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"Atento las constancias de autos, he de señalar que conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas, las labores desarrolladas que de ella surge y la ausencia de acreditación de pago de los honorarios reclamados, corresponde tener por ciertos los dichos del accionante, en cuanto a los trabajos descriptos, como así también las cuantías de los mismos.
Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido.
En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada... procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas agregadas a fs. 11 y el monto establecido de $ 2.100.144,53 al 7/3/24, que adicionando los intereses (tasa pasiva digital) devengados al día de la fecha ascienden a la suma de $1.624.927,11, lo que arroja un monto total a tomar como base arancelaria de $3.725.071,64 peticionados por el Dr. MARCOPPIDO, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, a cuyo efecto propicio fijarlos en el (5%) de las sumas indicadas ut supra , en atención a la intervención habida en el acta de audiencia de conciliación, lo que arroja la suma de $186.300, equivalente a 3.74 jus. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967).
Sentado ello, correspondería declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional) y regular los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO, en el valor de 1 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $49.750; con más los aportes del 10% e I.V.A. (art. 15, 16, 21, 24, 26, 28 inc. H ley 14.967)"
(Se consignan además en la resolución la condena en costas a cargo de la demandada y la referencia normativa: arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; art.24 ley 15.057.)
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