GONZALEZ NAHUEL AGUSTIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional y la ART por prestaciones e indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló costas y honorarios y ordenó transferencias bancarias para el pago de las prestaciones y emolumentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
GONZALEZ NAHUEL AGUSTIN.
- A quién se demanda (Demandado)
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro/regularización de prestaciones dinerarias/indemnizaciones y demás créditos derivados del régimen de la Ley 15.057.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (fs. 28) y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la parte demandada; fijó el importe de la tasa de justicia, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó las notificaciones y la forma de las transferencias bancarias para el pago de las sumas reconocidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .
- ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 28 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 156.659.20 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. QUALLITO LIONEL MATIAS en la suma de $ 1.424.174,43 (28.62 JUS) y SÁNCHEZ SANTIAGO en las sumas de $ 1.424.174,43 (28.62 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos FRASCONE ANDRIETTI YANINA SOLEDAD, MARTINEZ HECTOR RICARDO y LANZILOTTI FERNANDO MARIANO en las de $ 149.250 a cada uno de ellos respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- Votos
Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en sentido coincidente homologando el acuerdo.
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