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GODOY MIGUEL ANGEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y acción de revisión de incapacidad y montos indemnizatorios. El Tribunal rechazó la acción de revisión y ratificó las conclusiones de la comisión médica administrativa, pero intimó a la ART a depositar en 10 días la prestación dineraria determinada en la actuación administrativa previa.

Accidente de trabajo Accion especial Revision de comision medica Incapacidad Art Excepcion de pago Intimacion de deposito Costas por el orden causado Honorarios Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GODOY MIGUEL ANGEL, por medio de apoderados Dra. Claudia Montero y Dr. Leonardo Molina. Demandado: SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., representada por Dra. Daiana Ciraudo. Objeto: Revisión judicial de la incapacidad y del monto indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 4/04/2023; además, se solicitó declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes 23.928 y 25.561. Decisión: Se rechazó la acción de revisión, se ratificaron las conclusiones de la comisión médica administrativa, se rechazó la excepción de pago imputada por la ART y se intimó a la demandada a depositar en 10 días la prestación dineraria determinada en la actuación administrativa previa. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios de abogados y peritos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, no se ha producido en autos prueba alguna que justifique apartarse de las conclusiones de la comisión médica interviniente. En efecto, el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 117, incluso propone un porcentaje de incapacidad inferior respexcto del establecido por dicha comisión. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 97 ha erradicado la existencia del mismo." "Sentado ello y no habiendo el accionante refrendado la insuficiencia del porcentaje de incapacidad atribuido ni del monto indemnizatorio determinado en la actuación administrativa, estimo que corresponde rechazar la acción de revisión instaurada y ratificar las conclusiones de la comisión médica preactuante, habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar el agravio de insuficiencia en las conclusiones arribadas por dicha entidad, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." "En cuanto a la excepción de pago deducida por los emolumentos liquidados en ocasión de la actuación administrativa previa, la demandada no ha acreditado tal antecedente, pese a la expresa impugnación del accionante en ocasión de evacuar el traslado del art. 34 ley 15.057. Sentado ello, corresponde rechazar la excepción de pago deducida e intimar a la parte demandada que en el plazo de diez días deposite en la cuenta del trabajador la prestación dineraria por incapacidad liquidada en el marco de la actuación administrativa previa, bajo apercibimiento de ejecución (art. 17 ley 27.348). Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren."

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