PAUCARA RAMON EDUARDO C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por indemnización por accidente in itinere por $1.166.265. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad del actor ante la intimación de impulso procesal y hizo efectivo el apercibimiento de fs. 5, con costas a cargo del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAUCARA RAMON EDUARDO, representado por la Dra. Pacenza María Eugenia (personería acreditada a fs. 1).
Demandado: ASOCIART SA ART.
Objeto: Cobro de la suma de $1.166.265 en concepto de indemnización por accidente in itinere.
Decisión: Se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal del actor tras intimación, haciéndose efectivo el apercibimiento de fs. 5, con costas a la actora; se fijaron honorarios para la abogada del actor en 3 jus arancelarios equivalentes a $149.250 para cada uno más aportes del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la resolución):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 5 debidamente notificada (fs. 5, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
En la parte resolutiva: "Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 5 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Sobre honorarios: "En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. PACENZA MARIA EUGENIA (23.806.422), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 149.250 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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