NAVARRO EDGARDO RENE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Reclamación por daños y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de prestaciones conforme ley 24.557 y ley 26.773, determinando incapacidad total del 18,33% y liquidando la condena con intereses hasta el 4/8/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO EDGARDO RENE, por intermedio de su apoderado Dr. Federico Perez.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Acción de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 4/03/2020; reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas (incapacidades) conforme ley 24.557 y complementarias (ley 26.773).
Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo procesal y se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de prestaciones dinerarias por $3.145.518,00 más intereses devengados ($11.783.716,00 al 4/8/2026) integrando una condena total de $14.929.234,00 al 4/8/2026; costas para la demandada y regulación de honorarios y peritos según detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 73 y 83, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de SINDROME MENISCAL DERECHO CON SIGNOS OBJETIVOS y LUMBALGIA CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD ocasionada por el suceso referido que le genera un 13,33% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 4/03/2020, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $2.621.265,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($175.207,22), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (18,33%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (42 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $524.253,00. Comprende la suma total de $3.145.518,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 4/03/2020 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 4/03/2020 hasta el 4/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $11.783.716,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $14.929.234,00 al 4/8/2026."
- Sobre planteos procesales: el Tribunal rechazó por extemporáneo el cuestionamiento impulsado tras el dictado de precedente del superior, citando el principio de preclusión: "no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado..." (art. 331 CPCC; art. 18 CN).
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik; sentencia unánime.
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