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PERALTA MARIO EZEQUIEL C/ POSE S.A. S/ REINSTALACIÓN

El actor promovió demanda de reinstalación contra POSE S.A. por despido. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, rechazando el pedido de reinstalación, e impuso las costas al actor y la regulación de honorarios.

Reinstalacion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 12 ley 11.653 / art. 11 ley 15.057 Art. 315 cpcc Costas al actor Regulacion de honorarios (jus) Pericia contable Tribunal de trabajo n?1 dolores Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIO EZEQUIEL PERALTA. Demandado: POSE S.A. Objeto: Reinstalación al puesto de trabajo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y los honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente"). "Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 3/2/2025, notificado a las partes a los domicilios constituídos 20176921294@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 20344167460@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 12/2/2025 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso. En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento (SCBA el 4-05-2016, in re: L. 118.247 SCBA "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA s/ Accidente de trabajo. Acción especial"). En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)."
- Decisiones concretas de la sentencia (texto de la resolución): "1) Decretar la caducidad de instancia, en virtud de haberse cumplimentado el plazo legal establecido en el art.12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057). (art. 11, 57, 89 Ley 15.057, art. 315 CPCC; Res. 3694/2012 SCBA) 2) Imponer las costas al actor MARIO EZEQUIEL PERALTA (art. 24, 27, 89 ley 15.057, arts. 68, 310 y 311 CPCC). 3) Regular los honorarios de los doctores CARLOS MARTIN MORALES letrado apoderado de la actora, en la cantidad de 7 Jus, y los del dr. TOMAS HECTOR FRANCISCO YOUNG, letrado apoderado de la parte demandada, en la cantidad de 10 Jus... Asimismo, los de la perito contadora SANDRA ELISABET RAMIREZ en la suma de 3 jus."

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