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GALAZ ALARCON MARCOS ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió apelación de resolución administrativa contra Provincia ART SA solicitando el impulso del proceso. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a seis meses y condenó en costas a la actora con beneficio de gratuidad, regulando honorarios y peritos.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15057 Art. 315 cpcc Art. 316 cpcc Costas con beneficio de gratuidad Regulacion de honorarios Peritos Tribunal de trabajo uno Provincia art sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALAZ ALARCON MARCOS ANTONIO. Demandado: PROVINCIA ART SA. Objeto: Se litiga en autos caratulados como apelación de resolución administrativa (causa originada contra Provincia ART SA); en el expediente se discute, entre otros puntos, la continuidad procesal y el impulso del trámite. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad, excepto honorarios de peritos que se imponen solidariamente a ambas partes; se regularon honorarios de letrados y peritos (peritos: Osvaldo Daud y Graciano Perruccio, $120.000 para cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el proveído de fecha 13/02/25." "Que, siendo así, desde la última fecha en que se produjo actividad procesal, han transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el art. 11 ley 15057, sin que se hubiere instado el proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia (cfr. art. 316 CPCC)." "Que a esta conclusión no obstan las especiales condiciones del fuero laboral, en cuanto si bien el Tribunal puede impulsar el procedimiento y debe ordenar de oficio las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso (cfr. arts. 8 y 12 ley 15057), estas atribuciones no cabe ejercerlas cuando media un evidente desinterés de las partes, -en este caso de la actora
- ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables." "SE DECLARA OPERADA EN AUTOS LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, con costas a cargo de la actora, con el beneficio de gratuidad, a excepción de los honorarios de los peritos intervinientes los que se imponen solidariamente a ambas partes.
- (arts. 24 y 27 ley 15057). Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores ABIGAIL GABRIELA GOMEZ; SANTIAGO GUILLERMO BAEZA, CRISTIAN ARIEL CHAZARRETA y ALAN GASTÓN RAMIREZ, en la cantidad de SIETE (7) JUS; SIETE (7) JUS; CUATRO (4) JUS, UN (1) JUS, respectivamente, con más el adicional de ley (...); y los de los peritos médico legal OSVALDO DAUD y psiquiatra GRACIANO PERRUCCIO en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) para cada uno, con más el adicional de ley (...)."

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