LOPEZ MARIA SOLEDAD C/ PUERTO INFANCIA SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), con costas en el orden causado y beneficio de gratuidad para la actora, y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ MARIA SOLEDAD.
Demandado: PUERTO INFANCIA SRL.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
Decisión: HOMOLOGACIÓN del convenio suscripto entre las partes por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000); costas en el orden causado; beneficio de gratuidad para la parte actora; se deniega la eximición de pago de la tasa de justicia; regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que otorga la ley del fuero a la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en el punto III, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. DIEGO LUIS FACCHINI, JORGE IGNACIO OTHARAN y JOSE WAGNER, en las cantidades de TREINTA Y CINCO (35) JUS, CINCO (5) JUS y DIEZ (10) JUS respectivamente, con más el adicional de ley (...) y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
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