SALAS MARCOS CEFERINO C/ RODOVIA SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio por PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000). El Tribunal homologó el convenio por considerarlo ajustado a derecho, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y pericia conforme lo expresado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAS MARCOS CEFERINO.
Demandado: RODOVIA SA.
Objeto: Pretensión por despido (acción laboral) que culmina en un convenio de homologación por suma indemnizatoria.
Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000); costas a cargo de la demandada; rechazo del pedido de eximición de pago de la tasa de justicia; regulación de honorarios y de la perito contadora conforme se detalla en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Además, la resolución consigna y regula honorarios: "Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. JUAN MANUEL MARTINEZ EIZAGUIRRE en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($2.730.000), con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula sexta, se regulan los honorarios del Dr. EMILIANO CARLOS GONZALEZ FIGUEROA en la cantidad de SIETE (7) JUS con más el adicional de ley ... y los de la perito contadora LAURA GABRIELA MAININI, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057)..."
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