PADRON AGUSTINA DE LOS MILAGROS C/ MOLINA WALTER FABIAN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó el acuerdo del 5/8/26, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pago al perito, detallando procedimiento de pago y exigencias de justificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PADRON AGUSTINA DE LOS MILAGROS.
Demandado: MOLINA WALTER FABIAN.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "PADRON AGUSTINA DE LOS MILAGROS C/ MOLINA WALTER FABIAN S/ DESPIDO").
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes con fecha 5/8/26 y ordenó sus efectos (pagos, cuentas bancarias, costas, regulación de honorarios y pago al perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 5/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Resolución dispositiva (extractos):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 5/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. ... d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago."
"3). Imponer las costas a la parte demandada MOLINA WALTER FABIAN (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"4). Regular los honorarios de los doctores IVAN MARIANO BOZICEVIC, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 18,78 Jus y de LORENZO LEANDRO ENSABELLA; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 18,78 Jus... Y los del perito contador ASSANTE CRISTIAN DARIO en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000 ). Con más el 10% ... debiendo retenerse el 7%..."
- No existen votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.
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