ARISTEGUI FRANCISCO RAÚL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional solicitando la efectiva liquidación por acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 3/8/26, disponiendo su formalización, la forma de pago, la imputación de costas a la demandada y la regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARISTEGUI FRANCISCO RAÚL.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio y solicitan su homologación (ESCRITO DEL 3/8/26).
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes con las salvedades indicadas, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de letrados y perito, y se ordenaron las formas y plazos para efectuar los pagos pactados, con apercibimientos y requisitos de comprobantes bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes):
- "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
- "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 3/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto III. ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)"
- Resolución práctica incluida en la sentencia: "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 3/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto III. ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)"
- Medidas sobre forma de pago y justificación documental: "A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada..."
- Imposición de costas y regulación de honorarios: "3). Imponer las costas a la parte demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA... 4). Regular los honorarios de los doctores MARTIN ALFREDO BIANCHI Y MARTINA CELLARIO ... en la cantidad de 46,96 Jus a cada uno de ellos y de RODRIGO AGUSTÍN ETCHEGARAY ... en la cantidad de 46,96 Jus... Y los del perito médico HARAMBOURE MARIA LAURA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000)..."
- Advertencia sobre tasas e intimaciones: "6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 550.000 y $.27.500 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
- No hay votos en disidencia; los tres jueces adhieren en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: