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VELEZ GONZALO ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere que reclama indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce una incapacidad del 9,36% de la T.O., declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condena a la ART al pago de $8.587.589 más intereses y costas.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Formula indemnizatoria Ibm con ripte Intereses Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELEZ GONZALO ARIEL, por intermedio del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Rocío Manira Lázaro Puente. Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 24-10-2022 y revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Se hace lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, se determinó una incapacidad del 9,36% de la T.O. en relación causal con el accidente, y se condenó a la ART al pago de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.587.589), más intereses, costas y regulaciones de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre incapacidad médica y psicológica: "En la pericia médica de fecha 16-2-2026 -que lega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes
- el Dr. OSCAR EDUARDO ALVAREZ da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe, -al que me remito in extenso
- y concluye que como consecuencia del accidente padecido porta una incapacidad del orden del: 8% consecuencia de las secuelas incapacitantes del tobillo derecho ... En este tramo y toda vez que la evaluación psicológica del actor ha sido realizada por la licenciada Lorizzo he de apartarme de la ponderación que efectúa el experto en exceso de la labor encomendada. Por ello, juzgo que la incapacidad física total en relación causal con el evento de autos 9,36% de la TO (art 474 CPCC)." "La licenciada ANABELLA LORIZZO ... concluye que el actor no presenta secuelas psicológicas derivadas del infortunio ... Por todo ello, considero tener por acreditado que ... el Sr. VELEZ GONZALO ARIEL porta una incapacidad física del orden del 9,36 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." 2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." (fundamentos: falta de intervención legislativa de la Comisión Bicameral, ausencia de razones de necesidad y urgencia, adhesión a precedentes del Tribunal y SCBA). Sin embargo, respecto del alcance de la ley 27.348 y art.12 ley 24.557: "la comparación entre el resultado de la fórmula de ley y el piso minino vigente ... no justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma ... toda vez que la merma no supera el 33% del resultado de la formula ... en este caso no se dan las pautas que habilitarían la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.348 (art 11)." 3) Sobre el cálculo del quantum: "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $744.611 a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $744.611 x 53 x 2,09 x 9,36= $7.720.180" "Considerando ... se aplica la fórmula de ley por resultar más favorable al trabajador ... asciende a la suma de $2.822.716 por lo que corresponde aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable ..." "Sobres las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual ... $7.720.180 (capital) + $867.409 (int)= $8.587.589. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.587.589)."
- Votos: Los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren al voto de la Dra. Cáceres. El Dr. Gabriele adhiere con salvedad sobre la tasa de interés puro, que considera aplicable del 6% anual (disidencia parcial solo sobre porcentaje de interés).

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