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BONILLA CARINA GRISELA C/ NAPOLITANO AMELIA JUANA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto, indemnizaciones por falta de registro y remuneraciones adeudadas. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado la existencia del contrato de trabajo, sosteniendo que la rebeldía no es prueba suficiente y que la actora no aportó el mínimo de prueba objetiva exigible.

Despido indirecto Existencia de vinculo Rebeldia procesal Prueba objetiva minima Rechazo de demanda Costas a la actora Ley 26.844 Art. 726 ccc Honorarios 7 jus ($372.624) Tribunal del trabajo n? 1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Griselda Bonilla, con patrocinio letrado de la Dra. Victoria Viggiano. Demandado: Amelia Juana Napolitano. Objeto: Pago de indemnizaciones por despido indirecto, indemnizaciones por falta de registración del contrato de trabajo y remuneraciones adeudadas (pretensión fundada en la Ley 26.844 y normas complementarias). Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 7 JUS ($372.624) más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Es criterio de este Tribunal que la rebeldía procesal del demandado y su incontestación de demanda si bien genera una presunción a favor del trabajador, no es prueba suficiente por sí sola para tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo dependiente. Es imprescindible la presentación de un mínimo de prueba objetiva que respalde la existencia del vínculo, el silencio del demandado no exime a la parte actora de aportar elementos de convicción que justifiquen su pretensión, hay un mínimo de prueba indispensable." "La parte actora ha intentado valerse para ello de prueba documental y testimonial, pero ni los documentos eficaces que se acompañaron ni los testimonios brindados en ocasión de vista de causa, contienen alguna referencia al vínculo que según la pretensión de Bonilla tenía anudado con la demandada. Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que entre Carina Griselda Bonilla y Amelia Juana Napolitano haya existido un contrato de trabajo y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)." "Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo (conf. art. 57 de la ley 15.057). Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados ya que en nada modificaría el resultado de la causa..." (Se deja constancia: los Dres. Gabriele y Caceres adhieren al voto que antecede.)

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