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ARREGUEZ RICARDO RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por no vulnerar orden público y por constituir justa composición de derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y condiciones de pago.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio Conciliacion Costas a la demandada Honorarios (11 27 jus $600.000) Tasa de justicia ($88.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Art. 12 y 15 l.c.t. Multa por incumplimiento (art. 790 ccc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARREGUEZ RICARDO RAUL. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 03/07/2026. Decisión: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponer costas a la demandada, regular honorarios y ordenar acreditaciones y depósitos conforme lo detallado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 03/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Resolución: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 03/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., BATTIATO BACCO AGUSTINA en 11,27 JUS ($600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA CORRIPIO LAURA VALERIA en 11,27 JUS ($600.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)." Disposiciones adicionales relevantes: "V.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición..." "VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..." "VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $88.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."

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