CASTAÑO ALEJANDRA PATRICIA C/ PERALTA FACUNDO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado y reclamos salariales contra el propietario del comercio El Alero Café. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció la relación laboral, condenó al pago de $5.043.312,80 y ordenó su actualización aplicando la tasa pasiva del BCRA conforme art. 55.a Ley 27.802; difiriéndose la liquidación por Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
La Sra. Alejandra Patricia Castaño, quien actuó con patrocinio letrado del Dr. Pérez Bellandi.
- A quién se demanda (Demandado)
El Sr. Facundo Peralta, titular del comercio "El Alero Café" en Pehuajó.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama indemnización por despido incausado y rubros conexos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, S.A.C. proporcionales, vacaciones proporcionales, días trabajados no abonados, indemnizaciones agravadas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, sanción procesal art. 67 Ley 15.057), con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.043.312,80), con actualización desde el 14/05/2024 y aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (art. 55.a Ley 27.802); impuso costas a la demandada y ordenó liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Con tales elementos de juicio, tengo por acreditada la existencia de la relación laboral por la cual se demanda en autos." (voto Dr. Roberto Yannibelli, punto 1.a).
"Por los fundamentos que anteceden, propongo al Acuerdo hacer lugar parcialmente a la demanda bajo análisis, con los alcances delineados en las consideraciones precedentes, correspondiendo a continuación establecer las pautas para liquidar los distintos rubros y conceptos cuyo prospero se ha anunciado supra." (voto Dr. Roberto Yannibelli, colofón).
Liquidación parcial practicada por el Tribunal (resumen de párrafo liquidatorio):
"Indemnización por antigüedad (x1) .......................... $ 603.729,40
Indem. sustitutiva de preaviso -con SAC
- (x1) ......... $ 603.729,40
Integración mes de despido (17 días, con SAC) ...... $ 331.077,40
SAC prop. 2° sem. 2023 .......................................... $ 77.867,70
SAC prop. 1° sem. 2024 .......................................... $ 204.593,60
Días trabajados en el mes de mayo 2024 (14) ........ $ 272.652,00
Vacaciones prop. año 2023 (2 días) -con SAC
- ...... $ 48.298,30
Vacaciones prop. año 2024 (6 días) -con SAC
- ...... $ 144.895,00
Sanción Procesal art. 67 Ley 15.057 ...................... $ 224.492,00
Indemnización art. 80 LCT ...................................... $1.811.188,20
Indemnización art. 2 Ley 25.323 ............................ $ 769.268,10
TOTAL .................. $5.091.611,10" (voto Dr. Yannibelli, Liquidación).
Resolución final del Tribunal (extracto del fallo):
"HACER LUGAR parcialmente a la demanda entablada por la Sra. ALEJANDRA PATRICIA CASTAÑO ... y CONDENAR al Sr. FACUNDO PERALTA ... a abonar ... la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.043.312,80) ... Dicha suma se adecuará desde que se configuró el despido (14/05/2024) y hasta la liquidación que se practique por Secretaría, aplicando la tasa pasiva del B.C.R.A. (conf. art. 55.a de la Ley 27.802)." (FALLO).
Observaciones sobre votos concurrentes y discrepancias:
- La Sra. Jueza Baldoni adhirió a la decisión en lo principal pero propuso deducir $48.298,30 por vacaciones 2023, y sostuvo un control de constitucionalidad respecto del art. 55 Ley 27.802, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 inc. a y aplicar art. 54 (IPC+3%) para la actualización en el caso concreto.
- El Dr. Rodríguez adhiere al voto inicial salvo en lo relativo a vacaciones 2023, adhiriendo a la minoría en ese punto.
- Sin embargo, en el decisorio colegiado se aplicó la metodología de actualización prevista en art. 55.a (tasa pasiva BCRA) conforme la propuesta mayoritaria para la liquidación práctica.
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