ZAPICO GONZALO NAHUEL C/ FUNDALUM S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral entre trabajador y empresa por monto transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $5.647.872,98 en cinco cuotas y fundó su decisión en el art. 15 de la ley 20.744, considerando que el convenio asegura una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAPICO GONZALO NAHUEL.
Demandado: FUNDALUM S.A.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional derivado de reclamo laboral, con monto acordado entre las partes.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO ($5.647.872,98), pagaderos en cinco cuotas mensuales y consecutivas de $1.129.574,59, con la primera cuota venciendo al día siguiente de notificada la presente y las restantes cada 30 días, en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado. Se eximió a la demandada del depósito de Tasa de Justicia conforme criterio del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente SENTENCIA: HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora ZAPICO GONZALO NAHUEL y la parte demandada FUNDALUM S.A., por la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO ($5647872,98), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.129.574,59 venciendo la primera al día siguiente de notificada la presente y las restantes cada treinta 30 días corridos de vencida la anterior, en los sucesivos meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Además, respecto de honorarios y notificaciones el Tribunal hizo expresa regulación y remisión a normas aplicables: transcribió el art. 54 de la ley 14967 respecto de notificación de regulaciones de honorarios y fijó que los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, consignando la liquidación sobre el capital indicado.
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