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ISLAS NICOLAS GUSTAVO C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 7,50 JUS para el Dr. Nicolás G. Islas, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en diez días con más 10% e IVA.

Honorarios Regulacion Trabajo extrajudicial Comision medica srt Divergencia en determinacion de incapacidad Ley 14.967 Jus Asociart art s.a. Costas Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS, asistiendo al trabajador USUNA JUAN MANUEL. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 028941/26) por divergencia en la determinación de la incapacidad. Decisión: Se regularon los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS en la suma de 7,50 JUS (más 10% conforme art. 2 Ley 10.268 e IVA si correspondiera), imponiéndose las costas a la demandada; asimismo se regularon honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada letrado (Islas y la Dra. Romina Maineri). Pago en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se presenta en autos el Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 028941/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de USUNA JUAN MANUEL." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS por trabajos extrajudiciales... en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, ... importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución... IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS y los del la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder..."

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