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ISLAS NICOLAS GUSTAVO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7,50 JUS para el Dr. Nicolás G. Islas, imponiendo el pago a la demandada y costas a su cargo, con aperturas de cuenta judicial y pago dentro de diez días de firmeza.

Honorarios Regulacion Comision medica Ley 14.967 Srt 535432/25 Extragudicial 7 50 jus Provincia art s.a. Costas Apertura de cuenta judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 535432/25) por divergencia en la determinación de la incapacidad en favor de PERRONE MARIELA MARIANA BEATRIZ, conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios del Dr. Nicolás Gustavo Islas en la suma de 7,50 JUS más el 10% por Ley 10.268 e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios por el trámite judicial de 1,45 JUS para cada uno de los Dres. Islas y Julieta Benvenuto, con más aportes legales e IVA. Pago dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Disposición de apertura de cuenta judicial ante Banco Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presenta en autos el Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 535432/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de PERRONE MARIELA MARIANA BEATRIZ." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento excedió los plazos establecidos en el art 3 ley 27348, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017). Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)." "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT535432/25, en la cantidad de 7.50 JUS ... importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios del Dr .NICOLAS GUSTAVO ISLAS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder." También se transcribió el artículo 54 de la Ley 14.967 relativo a modo y plazo de notificación y pago de honorarios regulados.

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